El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se pronuncia sobre el polémico artículo 106 de la propuesta de Reglamento
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en el documento de enmiendas presentadas, ha optado por el mantenimiento de la legalidad vigente, con el escalafón que actualmente está aprobado y su normativa reguladora; por ello la enmienda al art. 99 del escalafón determina que "el puesto escalafonal vendrá determinado por la antigüedad de servicios en el Cuerpo según el orden de los respectivos nombramientos EN LA CATEGORÍA".
Dicha enmienda es preciso ponerla en relación con la del art. 106 relativo a los concursos de traslado, en la que se propone una redacción sencilla, al decir "1.- En los concursos de traslados el nombramiento recaerá en el solicitante de mayor antigüedad ESCALAFONAL."; y como alternativa una más amplia al decir: "1.- En los concursos de traslados el nombramiento recaerá en el solicitante de mayor antigüedad EN EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DEL GRUPO O CATEGORIA QUE SE TRATE. En caso de igualdad se estará a la antigüedad en el Cuerpo. Dicha antigüedad se valorará por años, meses y días de servicio".
La inclusión en esta segunda redacción de la palabra Grupo, no tiene más sentido que unir la regulación de estos concursos con la relación de puestos de trabajo regulada en el art. 74, que los distribuye en grupos, sirviéndose cada puesto de un determinado grupo por un Secretario de una determinada categoría consolidada que sólo la dará el escalafón como está actualmente previsto.
Dicha enmienda es preciso ponerla en relación con la del art. 106 relativo a los concursos de traslado, en la que se propone una redacción sencilla, al decir "1.- En los concursos de traslados el nombramiento recaerá en el solicitante de mayor antigüedad ESCALAFONAL."; y como alternativa una más amplia al decir: "1.- En los concursos de traslados el nombramiento recaerá en el solicitante de mayor antigüedad EN EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DEL GRUPO O CATEGORIA QUE SE TRATE. En caso de igualdad se estará a la antigüedad en el Cuerpo. Dicha antigüedad se valorará por años, meses y días de servicio".
La inclusión en esta segunda redacción de la palabra Grupo, no tiene más sentido que unir la regulación de estos concursos con la relación de puestos de trabajo regulada en el art. 74, que los distribuye en grupos, sirviéndose cada puesto de un determinado grupo por un Secretario de una determinada categoría consolidada que sólo la dará el escalafón como está actualmente previsto.
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